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Martes, 06 Noviembre 2012 18:03

Disposición 78/ 2012

Disposición 78/ 2012

Visto

Las presentaciones realizadas por estudiantes de Biología e Inglés (plan 696/01) de cohortes anteriores a 2011, quienes habiendo regularizado asignaturas que el Consejo fijó como de cursado obligatorio en 2001 perdieron la regularidad y deben recursarlas, lo que prolonga sus trayectorias.
Que la disposición 04/11 les permite a los estudiantes de cohortes posteriores a 2011 decidir qué asignaturas rendirán en calidad de libres, semipresencial y presencial, siempre que las primeras no excedan el 30 por ciento del total.

Y considerando

Que el Consejo Académico, en reunión del 2 de noviembre de 2012, debatió la cuestión y acuerda con los siguientes puntos:
Que las situación socioeconómica de los años 2000 y 2001 era muy diferente a la actual, y que las decisiones tomadas en ese momento se basaron en el supuesto que la mayoría de los estudiantes no trabajaba y que rendirían las asignaturas dentro de los seis turnos regulares.
Que dada la situación socioeconómica posterior a 2001 muchos alumnos de la institución deben trabajar para costear sus estudios, lo que hace que el recursado de asignaturas que alguna vez regularizaron constituya para ellos un esfuerzo adicional que muchas veces los obliga a pedir el pase a otras instituciones o a abandonar los estudios.
Que es posible establecer una diferencia conceptual entre rendir libre sin cursar y rendir libre habiendo regularizado la asignatura y luego perdido dicha regularidad.


EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE PROFESORADO
Nº 8 “Almirante Guillermo Brown”
DISPONE:.

Artículo 1º: Los alumnos que se encuentren en las siguientes condiciones:

  • Estén cursando carreras reglamentadas por los planes 696/01;
  • Pertenezcan a cohortes anteriores a 2011; 
  • Hayan regularizado espacios curriculares que el Consejo (no el Plan de estudios) dispuso en 2001 que fuesen de cursado obligatorio;
  • Hayan perdido posteriormente la regularidad,

podrán rendir estas asignaturas en calidad de alumnos libres.


Artículo 2º: Permítase la inscripción a exámenes libres para el turno noviembre-diciembre a los alumnos encuadrados en esta Disposición.


Artículo 3º: Dése a conocer a través de Regencia, Secretaría, Jefaturas de Sección y Centro de Estudiantes.

Publíquese en la página web del Instituto. Cumplido, archívese.

Fdo: Prof. Oscar H. Caamaño – Director
                   Gabriela Arzamendia - Secretaria

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Instituto Superior de Profesorado N° 8 "Almirante Guillermo Brown"

Tel. 0342 4572905 25 de mayo 3762

CP 3000, Santa Fe, Argentina