Inicio de clases: EPIE 8/04 - Profesorados y Tecnicaturas 15/04 |
LIBRETAS: Ya se encuentran disponibles para retirar en mesa de entrada. |
Modalidad de Cursado
A partir del ciclo lectivo 2016 se implementó en todos los institutos superiores de la provincia de Santa Fe un nuevo Reglamento Académico Marco (RAM) que regula el recorrido académico de los estudiantes. A continuación transcribimos algunos artículos que nos parecen importantes sobre la modalidad de cursado.
Podrán descargar y leer el RAM completo en nuestra sección "Normativas, Disposiciones y Trámites"
ANEXO DEL DECRETO N° 4199/15
REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO (RAM)
para los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada
TÍTULO 4: “Trayectoria Formativa”
Capítulo 1: “De la Trayectoria Formativa”
Art. 17: Las condiciones normativas de la Trayectoria del estudiante posibilitarán la construcción de recorridos propios en el marco de los Diseños Curriculares y la organización institucional. Las mismas regulan los procesos de formación docente y técnica atendiendo a sus particularidades. En este tránsito se habilitarán y estimularán procesos, espacios de intercambio y producción de saberes y experiencias que hacen a la formación profesional, promoviendo la mejora en las condiciones institucionales.
Art. 18: La Trayectoria Formativa debe contribuir a la construcción de una identidad profesional basada en la autonomía del estudiante, partiendo del reconocimiento de su libertad y responsabilidad, el vínculo con la cultura y la sociedad, con una participación comprometida en la vida institucional y con la comunidad.
Art. 19: El Ministerio de Educación, a través de las instituciones formadoras deberán promover una mayor flexibilidad en los trayectos académicos brindando al estudiante posibilidades de selección personal de recorridos formativos, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural de inserción.
Capítulo 2: “De los Requisitos”
Art. 20: Son requisitos, para sostener el carácter de estudiante del IES, a partir del año posterior al Ingreso, los siguientes:
a) Inscribirse en las Unidades Curriculares que deseen, eligiendo condición, modalidad, turno y cuatrimestre. La inscripción se llevará a cabo en dos fechas por año académico. La primera, antes del inicio del ciclo lectivo, que posibilitará el cursado de las Unidades Curriculares anuales y cuatrimestrales del primer cuatrimestre. La segunda, después de finalizado el primer cuatrimestre y antes del inicio del segundo, habilitará para el cursado de las Unidades correspondientes a este último. Cuando se produzca un exceso de demanda respecto de turnos, condición y modalidades, el IES deberá adoptar un criterio de asignación de cupo que respete prioridades con causa debidamente justificada;
b) Matricularse indicando la condición y modalidad de cursada de cada Unidad Curricular cumplimentando con lo exigido por cada IES;
c) Respetar el régimen de correlatividades estipulado en los respectivos Diseños Curriculares o Planes de Estudio según corresponda.
TÍTULO 5: “Permanencia y Promoción”
Capítulo 1: “Generalidades”
Art. 21: La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el Nivel de Educación Superior. Los IES diseñarán sus RAI con estrategias y/o dispositivos que posibiliten la permanencia de los estudiantes en sus recorridos garantizando una formación académica y profesional de calidad, que responda a las necesidades socio-territoriales así como a la integración a su comunidad.
Art. 22: La Promoción remite a las condiciones de evaluación y acreditación de las Unidades Curriculares.
Capítulo 2: “De las Condiciones”
Art. 23: Es condición para la permanencia como estudiante de la carrera, regularizar o aprobar una Unidad Curricular por año calendario.
Art. 24: Los estudiantes que hayan perdido la condición de regular podrán reinscribirse en la carrera. Cada IES estipulará en sus RAI los criterios para la readmisión.
Art. 25: Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota mínima de aprobación de las Unidades Curriculares será 6 (seis). Lo prescripto en el párrafo anterior no obstaculiza la aplicación del régimen de Promoción Directa cuando corresponda.
…
Art. 27: Los estudiantes podrán revestir la condición de regular, con la modalidad de cursado presencial o cursado semi-presencial, o libre en las Unidades Curriculares que determine la normativa vigente.
Los estudiantes deberán inscribirse a cada Unidad Curricular optando por la condición y modalidad que se detallan a continuación: a) regular con cursado presencial; b) regular con cursado semi presencial; y c) libre.
Los estudiantes inscriptos como regulares con cursado presencial o regulares con cursado semi-presencial, que una vez comenzado el período de clases, no pudieren reunir las condiciones exigidas por la modalidad de su elección por razones personales y/o laborales u otras debidamente fundamentadas, podrán cambiarse a las de regular con cursado semi-presencial o libre, según sea el caso.
Art. 28: Serán regulares aquellos estudiantes que cumplimenten los requisitos determinados a tal fin por el docente en su planificación, fijando las condiciones de promoción y acreditación de la Unidad Curricular, cantidad de parciales, trabajos prácticos, coloquios, instancias finales, acorde a lo establecido en el Diseño Curricular, en cada RAI y en la presente normativa. Los IES podrán ofrecer a través de su RAI otros formatos y/o recorridos de trayectorias de cursado.
Art. 29: Las modalidades de regular con cursado presencial y semi presencial deberán especificar sobre evaluaciones parciales, trabajos prácticos y distintos porcentajes de asistencia.
El estudiante tendrá derecho a recuperatorios en todas las instancias acreditables (parciales, trabajos prácticos, coloquios, otros que determinen los docentes en sus planificaciones).
Art. 30: Mantendrá la condición de estudiante regular con cursado presencial aquel que, como mínimo cumpla con el 75% de asistencia y hasta el 50% cuando las ausencias obedezcan a razones de salud, trabajo y/o se encuentren en otras situaciones excepcionales debidamente comprobadas. Aún en los casos que el estudiante no logre alcanzar los mínimos expresados en los porcentajes anteriores, podrá ser reincorporado a la condición objeto del presente artículo, a través de una instancia de evaluación definida según el artículo 29. Todo aplicable a cada cuatrimestre escolar.
Art. 31: Mantendrá la condición de estudiante regular con cursado semi presencial aquel que, como mínimo, cumpla con el 40% de asistencia a cada cuatrimestre.
…
Art. 33: El estudiante libre deberá aprobar un examen final ante un Tribunal con una nota mínima de 6 (seis) puntos. Los docentes especificarán en la planificación de la Unidad Curricular la modalidad del examen de alumno libre, no pudiendo establecer requerimientos extraordinarios o de mayor exigencia que los propuestos para su aprobación al estudiante regular. Este documento deberá estar disponible en el Instituto.
Quedan excluidos de este régimen, de estudiante libre los Talleres, Seminarios, Trabajo de Campo, Módulos, Laboratorio y Proyecto.
Se podrán cursar en condición de alumno libre Unidades Curriculares con formato materia.
Art. 34: La regularidad tendrá validez durante 3 (tres) años consecutivos a partir del primer turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la cursada. Cada estudiante deberá presentarse a exámenes finales, de no aprobar en dicho plazo queda en condición de libre o de recursar la Unidad Curricular. Cada Instituto determinará las fechas de exámenes correspondientes, según calendario jurisdiccional. Cuando haya más de un llamado por turno el estudiante podrá presentarse en todos ellos.
Capítulo 3: “De la Aprobación de las Unidades curriculares”
Art. 35: Las formas de aprobación de las Unidades Curriculares serán por promoción con examen final o por promoción directa.
Art. 36: En la promoción con examen final, los estudiantes, ya sean como regulares o libres, deberán inscribirse para acceder al mismo. La modalidad de los exámenes finales podrá ser oral, escrito, de desempeño o mixta, de acuerdo a las características de los contenidos de la Unidad Curricular correspondiente.
Art. 37: La nota de aprobación de la Unidad Curricular será la del examen final, o la del promedio de los exámenes finales cuando se hayan combinado las modalidades. La nota de aprobación será de 6 (seis) o más sin centésimos.
Art. 38: El examen final se realiza ante un Tribunal o Comisión evaluadora formada por 3 (tres) miembros, el profesor de la Unidad, quién oficiará de Presidente de mesa y 2 (dos) profesores de Unidades Curriculares afines con sus respectivos reemplazantes. En caso de que el profesor de la Unidad esté ausente, el directivo podrá designar quien lo sustituya en calidad de Presidente de mesa.
Art. 39: Para acceder a la Promoción Directa, la cual implica no rendir un examen final, los estudiantes deberán cumplir con el porcentaje de asistencia establecido para el régimen presencial, el 100% de trabajos prácticos entregados en tiempo y forma y la aprobación de exámenes parciales, con un promedio final de calificaciones de 8 (ocho) o más puntos; culminando con la aprobación de una instancia final integradora con 8 (ocho) o más puntos.
Los estudiantes que no alcanzaren los requisitos establecidos precedentemente deberán promover con examen final.
Art. 40: Mesa especial de examen ante Tribunal: Todo estudiante tendrá derecho a Mesa examinadora especial en los siguientes casos:
a) Cuando adeudare hasta dos materias del último año de la carrera para finalizar sus estudios.
b) Cuando, por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado, hasta tres veces a lo largo de su carrera.
c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales cursó.
La solicitud para la formación de estas Mesas se hará por nota personal con un plazo previo de quince (15) días. Se establecerán en los meses de mayo, septiembre o cuando lo determine el calendario jurisdiccional.
d) Cuando se adeudare hasta dos unidades curriculares requeridas para cursar los talleres de docencia/prácticas profesionalizantes correspondiente correlativos
Capítulo 4: “De los Seminarios,Talleres y otros formatos”
Art. 41: Los Seminarios/Proyectos/Módulos podrán ser cursados solamente con categoría de estudiantes regulares, ya sea con modalidad presencial o semi-presencial. Los requisitos de aprobación serán fijados en los Diseños Curriculares y en cada RAI, no pudiendo prescindirse de la exigencia de presentación de un trabajo final de escritura académica (monografías, ensayos, proyectos, entre otros) con su correspondiente defensa oral.
La nota de aprobación será de 6 (seis) o más, sin centésimos.
La regularidad tendrá validez de un año a partir del primer turno de examen siguiente al de la cursada.
Art. 42: Los Talleres/Trabajo de Campo/Laboratorio sólo admitirán el cursado regular presencial. Los requisitos de aprobación serán fijados en los Diseños Curriculares y en cada RAI, no pudiendo prescindir la exigencia de:
a) Cumplimentar con el 75% de asistencia a las clases áulicas en el IES.
b) Aprobar el 100% de las instancias de evaluación previstas en la planificación anual, contemplando una instancia final integradora.
La nota será de 6 (seis) o más sin centésimos.
El estudiante que no haya aprobado podrá presentarse hasta dos turnos consecutivos inmediatos posteriores a la finalización de la cursada.
Los Talleres específicos de las prácticas docentes y profesionalizantes quedan excluidos del presente artículo.
Art. 43: Las disposiciones vinculadas al Campo de la Práctica Profesional Docente y Prácticas Profesionalizantes se encuentran reguladas específicamente en el Reglamento de Práctica Docente Marco y Reglamento de Prácticas Profesionalizantes Marco respectivamente.