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Normativa para la inscripción a Institutos Superiores
A continuación transcribimos la normativa vigente con respecto a la inscripción de aspirantes para Institutos Superiores en la provincia de Santa Fe
ANEXO DEL DECRETO N° 4199/15
REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO (RAM)
para los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada
TÍTULO 3: “Ingreso”
Capítulo 1: “De la Inscripción”
Art. 6º: El aspirante que se inscriba en un Instituto de Educación Superior deberá acreditar lo que se indica en los apartados siguientes, mediante la documentación correspondiente debidamente legalizada y autenticada:
a.- Su identidad y los datos personales que se le exijan, adjuntando la documentación en respaldo de los mismos.
b.- La conclusión de sus estudios previos con certificado del Nivel Secundario o equivalente completo.
c.- Certificado médico emitido por organismos públicos o privados.
d.- Toda otra documentación o información que la Dirección de Educación Superior o el Instituto consideren relevante para la oferta formativa y/o recorrido académico.
e.- Los estudiantes extranjeros que deseen ingresar al Nivel Superior, deberán presentar su certificado de estudios debidamente legalizado y la documentación personal pertinente, todo conforme a la normativa vigente.
Se excepciona el requisito del inciso “b” del presente artículo, para aquellas personas mayores de 25 años que acrediten idoneidad para la carrera elegida ante la Dirección Provincial de Educación Superior.
Art. 7º: La institución educativa brindará información al aspirante respecto de toda la normativa directamente relacionada con la carrera, aclarándosele que está dando su consentimiento de estar debidamente informado y asesorado.
Art. 8°: La instrumentación de la inscripción será en formato papel y firmada con carácter de Declaración Jurada hasta tanto se vaya implementando, con las seguridades legales pertinentes, la forma digital.
Art. 9º: La inscripción se considerará definitiva y completa, cuando el ingresante presente toda la documentación que respalde la Declaración Jurada de los artículos 6º y 8º.
Art. 10º: El plazo máximo para dejar la inscripción en la situación descripta en el artículo anterior será el que fije el Calendario Jurisdiccional oficial correspondiente, o en su defecto el 30 de abril o día hábil inmediato posterior del año correspondiente al ciclo lectivo en el que el ingresante se inscribe.
Art. 11º: Los estudiantes que adeuden Espacios Curriculares del Nivel Secundario tendrán, como plazo máximo para presentar el certificado o constancia provisoria de finalización de estudios Secundarios, hasta el último día hábil de ese ciclo lectivo.
Art. 12º: La inscripción tendrá carácter de condición resolutoria hasta su cumplimiento. Esto significa que si el ingresante no cumple con los requisitos exigidos en el presente Capítulo, no adquiere derecho alguno emergente de su Trayectoria.
El estudiante no podrá acceder a los exámenes finales de la/s Unidad/es Curricular/es que correspondieran hasta la presentación de la documentación exigida.
Podrán descargar y leer el RAM completo en nuestra sección "Normativas, Disposiciones y Trámites"