"El Ministerio de Educación informa:
En relación al descuento de Impuesto a las Ganancias, la Resolución General de AFIP N° 2507/2008 establece que para la aplicación del tope de retención del 35% sobre la remuneración bruta a aplicar sobre el Sueldo Anual Complementario -Segundo Semestre 2014-, el agente deberá manifestarlo por nota escrita antes del 1 de diciembre de 2014 para poder incluirse la novedad en el sistema de liquidación. De lo contrario se procederá a efectuar la retención por el monto total resultante, aunque éste absorba el total del monto a percibir en concepto de aguinaldo. Las notas deberán enviarse a Av. Arturo Illia 1153 piso 3 oficina 15 – Coordinación General de Gestión Financiera.
Se adjunta modelo de nota a presentar.
Hasta el 9 de enero de 2015 se recibirán los formularios F.572 de AFIP (en papel) para informar gastos deducibles efectuados durante el año 2014. Dichos formularios podrán presentarse ante la Delegación Regional respectiva o ante la sede central (Av. Arturo Illia 1153, piso 3, Oficina 15 – Coordinación General de Gestión Financiera).
Hasta el 31 de enero de 2015 se podrán presentar vía on line los formularios F.572 Web para computar gastos correspondientes al año 2014.
Se aclara que sólo corresponde presentar este formulario en reemplazo del confeccionado en papel cuando:
- Se hayan efectuado operaciones en el exterior abonadas con tarjetas de crédito y/o débito durante el año 2014 y se le hubiere realizado el recargo del 35%.
- Hubieran efectuado compras a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.
- Se hubiera adquirido moneda extranjera con la correspondiente percepción.
- Hubieran sufrido percepciones por:
- adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
- adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
- La remuneración bruta correspondiente al año 2014 sea igual o superior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).
Aclaración: Una vez que el beneficiario resulte obligado a presentar el formulario F.572 Web, deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
| Se recuerda que la Resolución General de AFIP N° 2437 de 2008 en su artículo 12 establece que los sujetos que “hubieran percibido durante el año fiscal 2014 ganancias brutas iguales o superiores a noventa y seis mil pesos ($ 96.000)” se encuentran obligados a presentar ante la AFIP la Declaración Jurada de Impuesto a los Bienes Personales; y “cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000)”, deberán presentar además ante el citado organismo la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias. |
Área Impositiva, Coordinación General Gestión Financiera
Dirección General de Administración"