Acta Fundacional

Reglamento de funcionamiento de REDISP (Normas Permanentes de la Red y su finalidad)

Artículo 1º: La Red de Institutos Superiores de Profesorado de Gestión Pública Oficial es una Organización que agrupa voluntariamente y en igualdad de condiciones a los mismos, con las finalidades de gestión conjunta, intercambio de información, de experiencias y de recursos materiales y humanos, de diagnóstico compartido de la realidad educativa y de difusión de su propia producción, orientada a una mejor articulación del sistema de Formación Docente.

Artículo 2º: Los miembros fundadores y aquellos que se incorporen posteriormente comprometen su solidaridad y lealtad hacia los restantes miembros de la Red, en lo que hace a las finalidades enunciadas en el Artículo 1º, así como a colaborar en su expansión.

De los Miembros

Artículo 3º: Para formar parte de la Red se requiere haber suscripto el Acta Acuerdo de constituición o presentar una Carta de Compromiso que adhiera a la misma en todos sus términos; además todos los miembros deberán cumplimentar una Ficha en la que se caracterice al Instituto. Esta documentación se presentará ante la Cabecera.

De la Organización

Artículo 4º: La Red se organizará, básicamente, mediante la conexión de los Institutos con un nodo.

Artículo 5º: Un Nodo es un Instituto que nuclea a otros dentro de un ámbito geográfico, determinado mediante acuerdo.

Artículo 6º: La expansión de la estructura básica prevé la organización de los nodos en secciones regionales.

Artículo 7º: El primer Nodo se constituirá en Cabecera de la Red, durante por lo menos el primer año y/o hasta tanto existan otros. La multiplicación de los Nodos posibilitará la rotación de la Cabecera sobre la base de acuerdos y durante períodos no inferiores a un año.

Artículo 8º: Cada Instituto estará representado ante la Red por su Director o por la persona en quien éste delegue la función. Lo mismo ocurrirá con la representación de los nodos y de la Cabecera.

De las Funciones y Actividades

Artículo 9º: La Cabecera de la Red se ocupará de la gestión global; los restantes nodos, dentro de su ámbito geográfico.

Articulo 10º: La Red propiciará anualmente algún evento, en lo posible de intercambio académico, que sirva de marco a una Reunión de Acuerdos, en la cual se tratará la problemática de gestión de la red, con carácter resolutivo, y se renovará eventualmente la Cabecera.


Artículo 11º: Cada Instituto transmitirá a su Nodo, o a la Cabecera, según correspondiere, la información que produzca. Asimismo, en la medida en que detecte información disponible que no ha sido registrada por la Red, deberá comunicarla.


Artículo 12º: La función de la Cabecera y los Nodos tendrán carácter administrativo y de representación en su jurisdicción, pero no tendrá poder de decisión propio para tomar determinaciones que comprometan a la Red sin consulta a los otros Nodos provinciales o mandato previo otorgado por el conjunto de los Miembros.


Artículo 13º: Los nodos la Cabecera nacional editarán periódicamente listas de documentos disponibles, con indicación de su procedencia, para facilitar su ubicación por parte de los miembros.

Normas Transitorias

Artículo 14º: Cualquier cuestión no considerada en el presente reglamento se resolverá por mayoría, mediante consulta a los Institutos Miembros.


Aprobado el 11 de octubre de 2002 durante las Segundas Jornadas de REDISP.

 

 

 

 

 

 

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